Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2004

T-1201 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Eduardo Mejia Barrios Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social En Pensiones De Afiliado A Quien La Entidad Le Niega El Reconocimiento De La Pension A La Que Tiene Derecho. Solicita Se Ordene Al Iss El Reconocimiento De La Pension Y El Pago De Las Mesadas A
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
  • No puede afectarse por mora patronal en aportes
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 16 de junio de 2004 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, en el que a su vez, se confirmo el dictado el 3 de mayo de 2004 por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogota que nego la tutela instaurada por el Senor Eduardo Mejia Barrios contra el Instituto de Seguros Sociales.
  2. Segundo. ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca que dentro del termino de (1) un mes contado a partir de la notificacion de la presente providencia, proceda a pronunciarse sobre el derecho a la pension de vejez del Senor Eduardo Mejia Barrios, para el efecto debera incluir en el computo de tiempo cotizado, la totalidad de meses que entre el 1o de febrero de 1982 al 31 de diciembre de 1994, no figuran como pagados por presentar mora en el pago de aportes por parte de las empresas a las que estuvo vinculado el actor y una vez realizado dicho computo proceda el Instituto a reconocer o negar la pension al actor, dentro del termino de un (1) mes, dada la particular situacion del actor.
  3. El Instituto, dado el caso, podra repetir contra las personas responsables del no traslado efectivo de los aportes descontados.
  4. Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.