Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 2001

T-1201 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Vianny Isabel Sanchez Villamizar Vs. Hospital San Martin De Sardinata·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital De Mujer Embarazada. Terminacion Unilateral Del Contrato De Prestacion De Servicios. Solicitud De Reintegro. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Tutela Como Mecanismo Transitorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
  • Necesidad de probar comunicación oportuna y causalidad entre despido y estado de gravidez
Acción De Tutela
  • Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Familia, el 26 de marzo de 2001 en el proceso de tutela de Vianny Isabel Sánchez Villamizar contra el Director y el Técnico Administrativo del Hospital San Martín de Sardinata.
  2. Segundo. Tutelar de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, los derechos constitucionales de la mujer embarazada de la señora Vianny Isabel Sánchez Villamizar y, en consecuencia, ordenar, al Director del Hospital San Martín de Sardinata, restablecer una relación con la peticionaria que le permita a ella continuar trabajando en condiciones similares a aquellas en que lo venia haciendo, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo.
  3. Tercero. Ordenar a Vianny Isabel Sánchez Villamizar que dentro del termino máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo
  4. octavo. del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Librar, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.