Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2005

T-1133 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Yanet Marina Suavita Carrascal Vs. Corte Suprema De Justicia Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Via De Hecho
  • Procedencia excepcional
  • Sala de Casación Laboral desconoció la resolución del Ministerio de Trabajo sobre despido colectivo en la Previsora S.A
Derecho De Asociación Sindical
  • Accionante no acreditó pertenecer activamente al sindicato
  • Desconocimiento por despido colectivo de trabajadores
  • Fundamental
Trabajador Oficial
  • No requiere autorización del Ministerio de Protección Social para realizar despidos masivos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Sentencia de la Sala de Casación Laboral constituye vía de hecho por desconocer el articulo 67 de la ley 50 de 1999
Debido Proceso
  • Aplicación extensiva de la sentencia SU.998/00
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso la igualdad y al libre acceso a la administración de justicia de extrabajadora de la previsora s.a.

A quien la entidad le dio por terminado unilateralmente el contrato de trabajo junto con otros trabajadores en su mayoria afiliados a sintraprevi por la decisión de la corporación de casar la sentencia del tribunal superior de bogota y confirmar la sentencia de primer grado que absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra acciones u omisiones judiciales.

La corte ha indicado que en lugar de descartar de manera absoluta la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales debe verificarse en cada caso concreto si ella es procedente observando si reúne los estrictos requisitos precisados por la jurisprudencia de la corte constitucional.

La situación de la actora frente a la sentencia su-998 de 2000.

La demandante afirma que ella estaba afiliada a sintraprevi.

Sin embargo no existe dentro del proceso prueba de ello.

Además la organización sindical no la incluyó dentro del listado de sus afiliados que habían sido despedidos.

En consecuencia dado que en aras de la protección del derecho a la asociación sindical y de la libertad sindical la sentencia su-998 de 2000 se concentró en el punto de los trabajadores sindicalizados que habían sido despedidos no es posible extender a la actora los efectos de la anotada sentencia.

La interpretación que realiza la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia acerca de que en el caso de los empleados oficiales no se requiere la autorización del ministerio de la protección social para proceder a despedir a un amplio número de ellos es razonable y no puede ser tachada de arbitraria o caprichosa para ser desvirtuada como una "vía de hecho".

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos decretada mediante el auto del 18 de mayo de 2005.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo de tutela dictado, el 17 de noviembre de 2004, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que resolvio denegar el amparo impetrado por Yanet Marina Suavita Carrascal contra la sentencia dictada, el 25 de febrero de 2004, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso instaurado por ella contra La Previsora S.A. Compania de Seguros.
  3. Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.