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T-1133/05
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-1133/054 de noviembre de 2005

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del magistrado Jaime Araújo Rentería. Con respecto al punto del cambio de jurisprudencia se anotó en la sentencia: “Si bien este viraje en la jurisprudencia no fue hecho explícito – como sería de desear en las decisiones judiciales -, lo cierto es que la misma sentencia contiene el fundamento para esta decisión. En efecto, la sentencia en la que se expresó que para los despidos colectivos de trabajadores oficiales se requería la autorización del Ministerio del Trabajo es anterior a la expedición de la Ley 489 de 1998, “[p]or la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.” Precisamente, como se advierte en la sentencia ampliamente transcrita de 2003, la interpretación de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es que a través de la Ley se autorizó al Gobierno Nacional para realizar despidos colectivos de trabajadores oficiales, sin necesidad de obtener la autorización del Ministerio del Trabajo.” M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. M.P. Carlos Gaviria Díaz. Como se sabe, la Ley 50 de 1990 reformó el C.S.T. El artículo 67 de la Ley 50 de 1990 está ubicado exactamente dentro del capítulo: “DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO”, luego no se puede sostener, que la norma hace parte del derecho individual. La Ley 50 trae otro capitulo sobre derecho individual y allí no se encuentra el referido artículo

67. El Consejo de Estado, el 25 de julio de 1985, al referirse al artículo 37 del decreto 1469 78, que hoy no está vigente porque reglamentaba el artículo 40 del decreto 2351 65 que fue derogado la ley 50 de 1990, fue declarado nulo en cuanto se refería a trabajadores oficiales, pero sólo “en cuanto cobije a trabajadores oficiales que no se sujeten en sus relaciones individuales de trabajo al Código Sustantivo del Trabajo”. Es decir, estaría vigente la norma relativa a las relaciones colectivas. En la sentencia C-836 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada del art. 4 de la Ley 169 de 1896 (aclararon su voto los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra; salvaron el voto los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra y Álvaro Tafur Galvis), que se ocupa del tema de la doctrina probable. En la sentencia se menciona que las variaciones en la regulación normativa de una situación constituyen un motivo válido para el cambio de jurisprudencia por parte de una Corporación. Posteriormente, en la sentencia SU-120 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis y con