Micelio
Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2003

T-1123 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jairo Benitez Florez Vs. Juzgado Cuarto Penal Del Circuito De Tunja

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Sindicado. Notificacion Tardia De Termino Perentorio Para Sustentar Recurso De Apelacion. Via De Hecho. Defecto Procedimental En La Notificacion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Apelacion En Proceso Penal
  • Sustentación por escrito fue notificada tardíamente
Notificacion En Proceso Penal
  • Debía hacerse personalmente y no a través de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Cárcel
Via De Hecho En Proceso Penal Por Defecto Procedimental
  • No se sustentó por escrito recurso por falta de notificación personal
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 31 de enero de 2003 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el 4 de marzo de 2003 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Jairo Benitez Florez.
  2. Segundo. ORDENAR dejar sin efecto todas las actuaciones surgidas con posterioridad al oficio No. 1049 de agosto 15 de 2002, proferidas por el Juzgado
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Tunja, dentro del proceso penal adelantado contra el senor Benitez Florez. ORDENAR igualmente, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Tunja, notifique de manera personal al senor Jairo Benitez Florez, el Oficio No. 1049 de agosto 15 de 2002, y se agoten las etapas de dicho proceso penal, con pleno respeto del debido proceso.
  5. Tercero. ADVERTIR al Director del Centro Carcelario y Penitenciario El Barne, asi como a los demas funcionarios administrativos y de seguridad que alli laboran, y que de una u otra forma tienen alguna responsabilidad en el proceso de cumplir con las diferentes actuaciones judiciales que les sean comisionadas por los despachos judiciales del pais, para que a futuro, den cumplimiento estricto y oportuno a todas aquellas diligencias judiciales que deban ser comunicadas a los reclusos, a fin de garantizar los derechos fundamentales de los mismos.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.