T-1116 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Yaneth Efigenia Peña Fuentes Y Otra Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago
- Puede ser desvirtuada por EPS o empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entida se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad por presentarse pagos extemporáneos de las cotizaciones en el sistema.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Requisitos para que el sistema general de seguridad social en salud la reconozca.
Procedencia de la acción de tutela siempre que se afecte el mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido.
Las mujeres que han tenido un contrato de trabajo durante el periodo de gestación tienen derecho al pago de la licencia de maternidad.
Si el empleador no pagó al sistema general de seguridad social en salud (sgsss) las correspondientes cotizaciones está obligado a asumir directamente el pago de la licencia.
Si realizó tardíamente los aportes y la eps no lo ha requerido se entiende que esta se allana a la mora del empleador y debe pagar la licencia sin perjuicio de las acciones que pueda emprender contra aquél.
Si el empleador realizó oportuna e integralmente los aportes la eps será la responsable del pago.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Duitama, que resolvió la acción de tutela promovida por Yaneth Efigenia Peña Fuentes, pero únicamente porque se ha presentado el fenómeno del hecho superado.
- Segundo. REVOCAR las sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Neiva (Huila), que resolvió las acción de tutela promovida por Yamileth Tovar Medina, y en consecuencia, tutelar sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital
- Tercero. ORDENAR, a la EPS SaludCoop, Seccional Neiva, que si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a pagar a la accionante la licencia de maternidad que le corresponde.
- Cuarto. ADVERTIR a la EPS SaludCoop, Seccional Neiva, que en lo sucesivo responda oportunamente los requerimientos de los jueces de tutela.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.