T-371 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Vianey Villa Escobar Vs. Municipio De Altos Del Rosario Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con requisitos exigidos por la EPS para el pago de la licencia de maternidad
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con la vida y los derechos del menor de directora de ips por la negativa de las entidades a cancelarle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.
Solicta se ordene el pago de la licencia de maternidad a que tiene derecho.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Requisitos para que el sistema general de seguridad social en salud reconozca la licencia de maternidad.
Reconocimiento y pago oportuno de la licencia de maternidad como proteccion a la madre y al hijo recien nacido.
En el presente caso se presento el pago extemporaneo de los aportes por parte del empleador pero medio allanamiento a la mora por la aceptacion de los mismos sin requerimiento alguno por parte de la eps humanavivir.
La sala aclara que no desconoce el derecho de la accionante a disfrutar el pago de la licencia de maternidad desde el momento mismo que aporte los documentos exigidos por la eps para proceder al pago.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Barranco de Loba (Bolívar), que denegó la acción de tutela instaurada por la señora Vianey Villa Escobar, en contra de Humanavivir EPS y el municipio Altos del Rosario.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.