Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2000

T-1097 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Miguel De Avila Ramirez Y Otros Vs. Hospital Universitario De Cartagena.

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Pago Oportuno De Salarios Y Al Minimo Vital.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2000 en la tutela T-309448; la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral del 17 de marzo de 2000 en el caso de Martha Imitola de Mendoza y la del Tribunal de Cartagena Sala Laboral del 4 de febrero de 2000, respecto de Alicia Castro Ruiz, Elsa Madrid Caraballo y Rosa Elena Nieto, en el caso de la tutela T-311995 y finalmente, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Laboral del 21 de marzo de 2000 en la tutela T-311987. En su defecto, TUTELAR el derecho al pago oportuno de salarios y al mínimo vital de los accionantes de los diferentes expedientes de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Hospital Universitario de Cartagena, que cancele los salarios atrasados a los accionantes, - si todavía no lo hubiere hecho -, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida o giro, deberá realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.