T-1097 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Miguel De Avila Ramirez Y Otros Vs. Hospital Universitario De Cartagena.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Pago oportuno de salarios
- Fundamental
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 2000 en la tutela T-309448; la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral del 17 de marzo de 2000 en el caso de Martha Imitola de Mendoza y la del Tribunal de Cartagena Sala Laboral del 4 de febrero de 2000, respecto de Alicia Castro Ruiz, Elsa Madrid Caraballo y Rosa Elena Nieto, en el caso de la tutela T-311995 y finalmente, la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Sala de Casación Laboral del 21 de marzo de 2000 en la tutela T-311987. En su defecto, TUTELAR el derecho al pago oportuno de salarios y al mínimo vital de los accionantes de los diferentes expedientes de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Universitario de Cartagena, que cancele los salarios atrasados a los accionantes, - si todavía no lo hubiere hecho -, siempre y cuando exista partida presupuestal disponible, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo. En caso de que no exista la respectiva partida o giro, deberá realizar las operaciones presupuestales necesarias para garantizar el pago de los salarios debidos. Dichas gestiones no podrán exceder el término perentorio de tres meses.
- Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.