Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2000

T-1093 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Dagoberto Orozco Guerrero Y Otro Vs. Asociacion Sindical De Embarcadores Terrestres Maritimos Y Portuarios De Uraba Ltda. "asosimbras".

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Salarios. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado del Circuito en lo Civil de Turbo (Antioquía) el 11 de febrero de 2000 en los expedientes de la referencia, y en su lugar CONCEDER la tutela para la protección del derecho al trabajo en condiciones dignas de Dagoberto Orozco Guerrero e, Isaias Gamboa Ramos. En consecuencia, ORDENAR al Representante Legal de la Asociación Sindical de Embarcadores Terrestres Marítimos y Portuarios de Urabá Ltda "ASOSIMBRAS" para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a cancelar los salarios atrasados de los accionantes -si todavía no lo hubiere hecho-. En el evento de que no cuente con disponibilidad económica, deberá adelantar las diligencias pertinentes para garantizar la existencia de dichos recursos, dentro del término perentorio de dos meses.
  2. Segundo. PREVENIR a la accionada para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.