T-1061 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Quijano Y Otra Vs. Banco Colmena Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación de la Sala de Casación Civil sobre continuación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
- Discrepancias entre jueces por interpretación diferente no puede ser calificada como vía de hecho
- Interpretación de la ley 546 de 1999 y la sentencia C-955/00 no conduce a la terminación de todos los procesos
- Aspectos sobre los que la Corte debe pronunciarse en la parte resolutiva cuando ordene la terminación de los procesos
- Hipótesis fáctica que debe darse para que el proceso continúe
- Las providencias que no terminen los procesos iniciados antes del 31 de diciembre de 1999 no siempre constituyen vía de hecho
- Terminación y archivo de procesos
- Terminación y archivo de procesos en curso a 31 de diciembre de 1999 una vez efectuada la reliquidación
- Improcedencia por no haber ejercido los recursos de ley
- Improcedencia por no haberse utilizado los recursos de ley dentro del proceso ejecutivo
- Doctrina constitucional sobre el artículo 42 parágrafo 3
- Interpretación de la sala unitaria sobre terminación de procesos ejecutivos con saldos insolutos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso la vivienda digna y el derecho de defensa de deudores hipotecarios del banco colmena contra quienes este promovio demanda ejecutiva antes del 31 de diciembre de 1999 habiéndose dictado auto aprobatorio de remate.
Solicitan se disponga la suspensión de la entrega del inmueble y se decrete la terminación del proceso ejecutivo hipotecario.
El articulo 42 de la ley 546 de 1999 y su parágrafo tercero regulo la modalidad de terminación del proceso o su culminación por miniterio de la ley sin tener en cuenta el estado de tales procesos ni la cuantia del abono sobre los creditos en mora ni las gestiones que pueda adelantar el deudor para lograr la cancelación de las cuotas insolutas del credito.
Se ordena decretar la nulidad de lo actuado en el proceso ejecutivo hipotecario a partir de la reliquidación del credito y se decrete la terminacion del mismo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Civil que confirmo el fallo del Tribunal Superior de Ibague Sala Civil, en la accion de tutela instaurada por el senor Carlos Guarin y Stella Quijano, en contra del Banco Colmena y el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague.
- En consecuencia, ORDENASE al Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Ibague que si no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, de por terminado el proceso ejecutivo adelantado por el Banco Colmena contra el senor Carlos Guarin y Stella Quijano. En consecuencia, se levantaran las medidas cautelares que recaigan sobre el bien hipotecado.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.