T-106 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maribel Niño Serrano·Demandado Caja De Vivienda Popular
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante y sus menores hijas no fueron reubicadas a pesar de estar su casa en zona de alto riesgo
- Naturaleza y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna,protección especial a los menores de edad, igualdad, vida digna.
Refiere la actora que su vivienda se encuentra ubicada en un lugar que fue declarado zona de alto riego según diagnóstico ténico del DPAE, por encontrarse al borde de una quebrada de aguas contaminadas que no está canalizada, la que además, en temporada invernal se inunda creando peligro para los habitantes.
No obstante lo anterior, la Caja de Vivienda Popular le notificó que había sido excluida del programa de reasentamiento, porque su predio aparece en la Oficina de Instrumentos Públicos a nombre de otras personas.
Para decidir la Sala se apoyo en la reiterada jurisprudencia que hay sobre el derecho a la vivienda en condiciones dignas y en el marco normativo que cobija el proceso de reubicación de hogares situados en zonas declaradas como de alto riesgo Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado 39 Civil de Circuito de Bogota, que nego el amparo solicitado por Maribel Nino Serrano, contra la Caja de Vivienda Popular, para en su lugar, tutelar los derechos fundamentales invocados.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular que, por intermedio de la Directora de Reasentamientos, o quien haga sus veces, si aun no lo ha realizado, dentro del termino maximo de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, incluya a la senora Maribel Nino Serrano y su nucleo familiar, en vivienda no inferior en calidad y extension a la que durante anos han venido ocupando.
- En todo caso, la reubicacion correspondiente, sera puesta a disposicion de la beneficiaria, en un termino no superior a tres (3) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, sin establecer sobre ella cargas que la condicion de vulnerabilidad le genere imposibilidad de asumir.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.