T-1027 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Hugo Armando Fernandez Salcedo·Demandado Instituto De Seguros Sociales Hoy Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mora en pago de cotizaciones por parte del empleador o problemas interadministrativos entre éste y la entidad administradora de pensiones no pueden ser invocadas como causales para negar su reconocimiento
- Caso en que el ISS niega reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas exigido por la ley
- Orden al ISS, hoy Colpensiones proceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social presuntamente vulnerados por el ISS, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el argumento de no cumplir con el número de emanas exigido por la ley para tal efecto.
Se solicita que se ordene al ISS realizar la corrección de la historia laboral, teniendo en cuenta la totalidad de semanas aportadas y certificadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, de tal manera que se proceda al reconocimiento y pago de la prestación a la que considera tener derecho.
Luego de abordar temas relacionados con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y la imposibilidad de que los problemas interadministrativos surgidos entre la entidad administradora de pensiones y el empleador, en cuanto a los aportes realizados por el trabajador, puedan considerarse como causales válidas para negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de quien ha cumplido con los requisitos de ley, menos cuando dicho inconveniente puede afectar de manera grave el derecho fundamental al mínimo vital, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el actor. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 13 de junio de 2012, que, a su turno, confirmó la providencia del Juzgado 1º de Familia de Bucaramanga, del 30 de abril de 2012, por medio de la cual se negó el amparo solicitado en el trámite del proceso de tutela iniciado por el señor Hugo Armando Fernández Salcedo en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga y el Instituto de Seguros Sociales. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital del señor Fernández Salcedo, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones que, de no haberlo hecho aún, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del señor Hugo Armando Fernández Salcedo, así como su inclusión en nómina de pensionados.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.