T-1011 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Lina Maria Rendon Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital y a la proteccion especial a la maternidad de afiliada cotizante a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad aduciendo que se presentan en su caso pagos extemporaneos.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedencia de la accion de tutela para solicitar el pago de la licencia de maternidad.
Allanamiento a la mora.
El pago de la licencia de maternidad se encuentra ligado a la proteccion especial de los niños y la proteccion de la maternidad y la familia.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Medellín en el caso de LINA MARÍA RENDÓN contra COOMEVA E.P.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. CONCEDER la tutela a la accionante por la vulneración de sus derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho al mínimo vital, y a la protección especial a la maternidad. En consecuencia, se ORDENA al Representante Legal de COOMEVA E.P.S. Regional Noroccidente que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este proveído, cancele a la señora LINA MARIA RENDON la prestación económica a la que tiene derecho por la licencia de maternidad que le fue reconocida.
- Tercero. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juez de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.