Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2003

T-1010 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Pedro Gonzalez Salinas Vs. Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Solicitud Atencion Medica Despues Del Desacuartelamiento Por Enfermedad Mental. Prestacion Del Servicio Militar Obligatorio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridades Militares
  • Atención médica a soldado que presta el servicio militar
  • Evaluación médica rigurosa a los ciudadanos que van a prestar el servicio militar
Servicio Militar
  • Atención médica de quien adquiere enfermedad durante su prestación
Antecedentes Jurisprudenciales
  • Atención médica de soldado que presta servicio militar
Ejercito Nacional
  • Prestación del servicio médico al actor para lograr la recuperación psicológica
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 20 de mayo de 2003, dentro del proceso de tutela instaurado por Pedro Gonzalez Salinas contra el Ejercito Nacional, y en su lugar conceder la proteccion del derecho a la salud.
  2. Segundo. Ordenar al Ejercito Nacional que a traves de su Direccion de Sanidad o de la Dependencia que haga sus veces, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, inicie la prestacion del servicio medico, quirurgico, hospitalario y farmaceutico que requiere el Senor Pedro Gonzalez Salinas con el fin de lograr la recuperacion psicologica que el mismo necesita para superar la afeccion mental que padece conforme a los examenes y dictamen profesional que obran en el expediente.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.