Sentencia de Tutela14 de octubre de 2004
T-1004 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Ofelia Gutierrez De Isaza Vs. Corte Suprema De Justicia
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y El Debido Proceso Por La Decision De La Corporación De Casar Una Sentencia Relacionada Con Una Sustitución Pensional De Ecopetrol. Carencia De Competencia Del Consejo Superior De La Judicatura Para El Tramite De La Accion D
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Providencias De La Corte Suprema De Justicia
- Revisión de estas providencias corresponde a la Corte Constitucional
- Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia
Regimen De Seguridad Social
- Exclusión de los trabajadores de ECOPETROL del contenido de la ley 100 de 1993
Accion De Tutela Temeraria
- Inexistencia por rechazo demanda inicial
Convencion Colectiva
- Concepto
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Confirmase la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura el siete (7) de mayo de 2004, en la acción de tutela instaurada mediante apoderado por Maria Ofelia Gutiérrez de Isaza contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
SU.1185/01Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Reconocimiento Pension Vitalicia Por Despido Sin Justa Causa Cualquiera Sea La Edad. Error De Hecho. Convencion Colectiva De Trabajo. Laudo Arbitral. Banco De La Republica. Concedida.T-249/97Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia De Via De Hecho. Negada.T-094/97Tutela Contra Providencias Judiciales. Inexistencia De Via De Hecho. Medio De Defensa Judicial. Situacion De Conyuge Superstite Con Matrimonio En Panama. Negada.C-173/96Ley 100/93. Art. 279 Parcial Excepciones Al Sistema De Seguridad Social. Trabajadores De Ecopetrol. Exequible.C-461/95Ley 100/93. Art. 279 Parcial. Excepciones Al Sistema De Seguridad Social. Exequible.
Citada por51
SU.353/20Regimen De Responsabilidad Del Estado Respecto A La Imputacion Juridica De Daños Acaecidos En El Marco De Actos Terroristas -Club El Nogal-SU.081/20Accion De Tutela Contra Laudo Arbitral-ImprocedenciaT-545/19Pension De Invalidez. Condicion Mas Beneficiosa Y Expectativas Legitimas.T-342/19Autonomia De Autoridades Territoriales Para Prohibir Desarrollo De Actividades Mineras. Alcance.SU.418/19Sustentacion Del Recurso De Apelacion. Aplicacion Y Alcance Del Articulo 322 Del Codigo General Del ProcesoT-587/17Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Por Decision De Otorgar Custodia Definitiva A La Madre De Niña, Sin Tener En Cuenta Que Ella Habia Manifestado Querer Vivir Con Su Padre.
Ver las 51 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.