Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2001

T-1002 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Maria Ester Guerra Almario Vs. Fondo De Prestaciones Del Magisterio De Cordoba·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Igualdad Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital De Docente. Solicitud Pago Licencia De Maternidad. Proteccion Especial A La Mujer Embarazada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mujer Trabajadora Embarazada
  • Circunstancia de debilidad económica manifiesta
Licencia De Maternidad
  • Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
Mujer Embarazada
  • Especial asistencia y protección del Estado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, el fallo del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Monteria, de mayo tres (3) de dos mil uno, que negó la tutela y en su lugar CONCEDERLA porque se le han violado los derechos a la vida, igualdad, trabajo y seguridad social de la señora María Ester Guerra Almario.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al FONDO de PRESTACIONES SOCIALES del MAGISTERIO de CORDOBA que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación del presente fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad de la actora, siempre que hubiese apropiación presupuestal suficiente y si no fuere el caso se inicie los trámites, en un período máximo de treinta días, indispensables con miras a girar los dineros necesarios para el pago.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.