T-1001 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Eduardo Giordanelli Amador·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no reunir los requisitos desde el momento del deceso del causante
- Caso en que se niega el reconocimiento de la sustitución pensional de la cual era beneficiaria la madre del accionante
- Procedencia excepcional
- Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social y al debido proceso, por parte de las autoridades judiciales que le negaron en sus fallos el reconocimiento de la sustitución pensional que adujo tener derecho.
También alegó vulneración de derechos por parte de ECOPETROL S.A., al no permitirle disfrutar la sustitución pensional de la cual era beneficiaria su progenitora, quien a su vez la había adquirido por sustitución de su causante padre.
El argumento para considerarse beneficiario de la prestación fue que mientras su señora madre disfrutaba de ella, sufrió una pérdida de la capacidad laboral superior al 70%, que le generó una dependencia económica de dicha prestación.
A efectos de resolver el problema jurídico planteado, la Sala analiza temática relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La acción de tutela como mecanismo idóneo para obtener el pago de una pensión de sobrevivientes. 3º.
La inmediatez como requisito de procedibilidad en la acción de tutela. 4º.
La naturaleza jurídica y los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional y, 5º.
Concepto, alcances y características de la dependencia económica.
Se decide confirmar las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo deprecado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, el dia once (11) de abril de dos mil doce (2012), la que a su vez confirmo la dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, el dos (2) de marzo del mismo ano, dentro de la accion de tutela interpuesta por Eduardo Giordanelli Amador, en contra de la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral-, y ECOPETROL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.