Sentencia de Tutela6 de febrero de 1997
T-056 de 1997
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante I.S.S.
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Doble Condena Por Una Misma Causa Juridica. Pago De Sustitucion Pensional A Conyuge Y A Compañera. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Litisconsorcio Necesario En Sustitucion Pensional
- Falta de integración
Nulidad De Proceso Laboral
- Omisión de integración del litisconsorcio
Sentencia Inhibitoria
- Prohibición en tutela
Doctrina Constitucional
- Cumplimiento obligatorio
Medio De Defensa Judicial
- Beneficiario de pensión
Via De Hecho
- Aplicación
- Omisión integración del litisconsorcio
Sustitución Pensional
- Beneficiario único
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de fecha 30 de julio de 1996, proferida la Sala Plena Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de 18 de octubre de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Medellin.
- Segundo. CONCEDER al Instituto Colombiano de Seguros Sociales la tutela del derecho al debido proceso.
- Tercero. Declarar LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso adelantado por la senora Gloria Betancur Vargas, ante el juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin.
- Cuarto. Asi mismo, declarar LA NULIDAD de lo actuado dentro del proceso seguido por la senora Libia Esther Orrego Vda. de Henao ante el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin a partir de la auto admisorio de la demanda, con el fin de que se proceda a la integracion del litisconsorcio, como lo ordenan los arts. 51 y 83 del C.P.C. y, en consecuencia, se cite a este proceso a la senora Gloria Betancur Vargas, para que de este modo se decida de fondo a cual de ellas corresponde la pension de sobreviviente del senor Sigifredo de Jesus Henao Cuartas.
- Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se comunique esta providencia en la forma y para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.