Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 1997

T-056 de 1997

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante I.S.S.

Tema · dato duro
Debido Proceso. Doble Condena Por Una Misma Causa Juridica. Pago De Sustitucion Pensional A Conyuge Y A Compañera. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad De Proceso Laboral
  • Omisión de integración del litisconsorcio
Sentencia Inhibitoria
  • Prohibición en tutela
Doctrina Constitucional
  • Cumplimiento obligatorio
Medio De Defensa Judicial
  • Beneficiario de pensión
Via De Hecho
  • Aplicación
  • Omisión integración del litisconsorcio
Sustitución Pensional
  • Beneficiario único
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de fecha 30 de julio de 1996, proferida la Sala Plena Laboral de la Corte Suprema de Justicia y de 18 de octubre de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Medellin.
  2. Segundo. CONCEDER al Instituto Colombiano de Seguros Sociales la tutela del derecho al debido proceso.
  3. Tercero. Declarar LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del proceso adelantado por la senora Gloria Betancur Vargas, ante el juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Medellin.
  5. Cuarto. Asi mismo, declarar LA NULIDAD de lo actuado dentro del proceso seguido por la senora Libia Esther Orrego Vda. de Henao ante el Juzgado
  6. Tercero. Laboral del Circuito de Medellin a partir de la auto admisorio de la demanda, con el fin de que se proceda a la integracion del litisconsorcio, como lo ordenan los arts. 51 y 83 del C.P.C. y, en consecuencia, se cite a este proceso a la senora Gloria Betancur Vargas, para que de este modo se decida de fondo a cual de ellas corresponde la pension de sobreviviente del senor Sigifredo de Jesus Henao Cuartas.
  7. Quinto. ORDENAR que por Secretaria General se comunique esta providencia en la forma y para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.