Sentencia de Tutela22 de enero de 2004
T-030 de 2004
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rafael Quijano Hurtado Vs. Inpec
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Identidad Personal Propia Imagen Y Acceso A Cargos Y Funciones Publicas. Solicitud Nueva Valoracion Medica. Requisitos Para Ingreso A Curso De Dragoneante. No Apto Por Tatuaje En Brazo Derecho. Llamado A Prevencion. Escuela Enrique Low Murtr
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Administrativo Del Inpec
- Inaplicación por ser contrario a la Constitución
- La presencia de tatuajes no incide para ser dragoneante de prisiones
Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas
- Vulneración por no admisión del actor a curso de dragoneante por tener tatuaje en el brazo
Inpec
- No consideró apto al accionante para curso de dragoneante por tener tatuaje en el brazo
Tatuaje
- Evolución histórica
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la identidad personal, a la propia imagen y al acceso a cargos y funciones públicos del señor Rafael Antonio Quijano Hurtado. En tal sentido, en el término de cuarenta y ocho horas ( 48 ) siguientes a la notificación del presente fallo, al accionante se le deberá practicar una nueva valoración médica, con el propósito de cumplir con el requisito para ser admitido como alumno al próximo curso que se imparta para ser dragoneante del INPEC. De allí en adelante, el peticionario recibirá el mismo trato que se le dispensa a los demás aspirantes al curso.
- TERCERO. PREVENIR al INPEC para que en el futuro se abstenga de rechazar a candidatos para curso de dragoneante en razón a la presencia de tatuajes en sus pieles o cicatrices dejadas por el retiro de los mismos.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por14
T-477/24Derechos A La Igualdad, Intimidad Y Habeas Data- Confidencialidad Y Reserva De La Historia Clínica En El Ámbito Laboral (Diagnóstico De Vih).T-068/21Derecho A La No Discriminacion Por Razon De Orientacion Sexual DiversaT-535/20Estabilidad Laboral De Mujer Embarazada Venezolana, En Situacion Irregular En ColombiaT-623/17Debido Proceso En Relacion Entre Particulares. Caso En Que Asociado A Cooperativa Fue Desvinculado Por Razones De Salud.T-547/17Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas. Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por No Admitir Al Accionante En Concurso Por Tener Tatuaje.T-413/17Derecho Al Desempeño De Cargos Y Funciones Publicas Y Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad. Vulneracion Por No Admitir Al Accionante En Concurso Por Tener Tatuaje.
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.