Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 2010

T-023 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante William Mosquera Macias·Demandado Penitenciaria De Alta Y Mediana Seguridad De La Dorada E Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Orden a penitenciaría de modificar el reglamento del centro de reclusión a fin de garantizar a todos los internos contar con el tiempo adecuado para la realización de culto religioso y el ingreso igualitario de sacerdotes y pastores
Derechos Del Interno
  • Elementos de las relaciones especiales de sujeción con el Estado
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • No vulneración por cuanto las directivas del penal permitieron la realización de bautizos de la religión evangélica
  • Alcance
  • Tratamiento discriminatorio en penitenciaría entre los internos que profesan el catolicismo frente a aquellos que siguen otros credos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Libertad de culto.

El actor comenta que su creencia religiosa es el cristianismo evangélico, alega que el trato hacia sus pastores y creencias religiosas es discriminatorio por parte de las autoridades accionadas, debido a que el ingreso de su pastor es permitido solamente los días viernes, mientras que un sacerdote católico lo puede hacer cualquier día de la semana, en cuanto al espacio asignado para realizar el culto es muy reducido y en cuanto al tiempo solo se dispone de una hora y así relaciona algunos incidentes adicionales de discriminación, solicita se igualen las condiciones de su Pastor a las de un Sacerdote católico.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre las relaciones de especial sujeción en que se encuentran las personas privadas de la libertad, el derecho a practicar un determinado culto religioso en condiciones de igualdad, en el contexto de un Estado laico, el papel que esta llamado a cumplir el juez constitucional en relación con la regulación interna de las cárceles y penitenciarias, se toma en cuenta el número de internos y la capacidad logística del centro carcelario a efectos de examinar la vulneración de los derechos, se ordena a la entidad accionada que le garantice los derechos a los internos a contar con el tiempo adecuado para realizar su respectivo culto, y a acordar un ingreso igualitario de sacerdotes y pastores de todas las iglesias y cultos reconocidos dentro de las restricciones de seguridad y las limitaciones logísticas del penal.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de amparo proferidas el 8 de junio y el 17 de junio de 2009 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de La Dorada (Caldas) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, respectivamente, en el proceso adelantado por el señor William Mosquera Macías contra la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada y el INPEC. En su lugar, se AMPARARÁ el derecho del accionante a ejercer su libertad de cultos en condiciones de igualdad.
  3. Segundo. ORDENAR al Director Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, inicie las labores necesarias para modificar, en el término de un (1) mes, el correspondiente Reglamento Interno del centro de reclusión, de forma tal que se les garantice a todos los internos, los siguientes derechos: (i) a contar con el tiempo adecuado para realizar su respectivo culto; y (iii) acordar un ingreso igualitario de sacerdotes y pastores de todas las iglesias y cultos reconocidos. Las anteriores medidas serán adoptadas teniendo como orientación el mayor ejercicio posible de los derechos fundamentales, dentro de las restricciones lógicas de seguridad y las limitaciones logísticas del penal.
  4. Tercero. PREVENIR al Director Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada para que realice los esfuerzos necesarios, a efectos de que los internos cuenten con los espacios físicos aptos indicados para realizar sus respectivas ceremonias religiosas, tomando en consideración el número de creyentes, pero sin incurrir en prácticas discriminatorias.
  5. Cuarto. INSTAR a la Defensoría del Pueblo para que haga un acompañamiento al proceso de modificación y puesta en marcha del Reglamento Interno de la Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, en punto al ejercicio de la libertad religiosa en condiciones de igualdad.
  6. Quinto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.