T-011 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Andres Guillermo Rosero Echeverry·Demandado Empresas Municipales De Cali Emcali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se demostró condición de prepensionado
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia para reconocimiento de la protección establecida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 denominada retén social
- Se encuentra cumplido el requisito de inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia sobre criterios y subreglas aplicables en materia de retén social a personas próximas a pensionarse
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, trabajo, mínimo vital, asistencia a personas de la tercera edad.
El accionante pretende que se ordene su reintegro a las Empresas Municipales de Cali, EMCALI EICE ESP, pues considera que dicha entidad vulneró varios de sus derechos fundamentales, al declararlo insubsistente faltándole menos de tres años para adquirir el derecho a la pensión de vejez.
El actor considera que tiene derecho a esa protección porque en su concepto, cumple con los requisitos para ser beneficiario del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993.
La Sala considera que la tutela no es la vía procedente para resolver el caso en concreto, pues no es esta acción un medio para obviar las acciones ordinarias establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia Proferida el 1o de junio de 2010 por el Juzgado
- Decimo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que a su vez confirmo la sentencia proferida el ocho (08) de abril de 2010 el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Cali con Control de Garantias, que nego la tutela instaurada por Andres Guillermo Rosero Echeverry contra las Empresas Municipales de Cali- EMCALI-EICE-ESP, pero con fundamento en lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.