Sentencia de Tutela22 de mayo de 1992
T-009 de 1992
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Gonzalez Quiroz Maryleidis·Demandado Accion Social
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Principio De Igualdad De Oportunidades. Colegio El Carmelo. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Improcedencia
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota, en Sala Especial, de fecha diciembre 10 de 1991, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela, presentada por la Srta. LAURA LYLANDA JORDAN MIRANDA contra el Colegio El Carmelo de Santafe de Bogota, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota, en Sala de Familia, de fecha enero 13 de 1992, mediante la cual denego la solicitud de tutela formulada por la Srta. LUISA FERNANDA RAMIREZ SANCHEZ contra el Colegio El Carmelo de Santafe de Bogota, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Superior de Santafe de Bogota, en Sala Civil de decision de fecha diciembre 19 de 1991, mediante la cual denego la solicitud de tutela formulada por la Srta. RUTH CRISTINA BARRERA DUVAN contra el Colegio El Carmelo de Santafe de Bogota, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por16
SU.236/22Discriminación Como Límite A La Autonomía Universitaria En El Sector Privado-Derecho A La Educación Y Libertad De Expresión De Estudiantes.T-140/21Vulneracion De Derechos A Una Vida Libre De Violencia Y Discriminación, Derecho Al Trabajo Y Derecho De Peticion De Periodista, Quien Denuncio Violencia Sexual Y De Genero Por Parte De Compañero De TrabajoT-002/21Carencia Actual De Objeto Por Acaecimiento De Una Situacion Sobreviniente- Proceso De Seleccion De Personal Al Que Se Presentó El Accionante, FinalizoC-053/21Regimen De Inhabilidad En Lacontratación Estatal.T-532/20Derecho A La Educacion Inclusiva De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad-Protección ConstitucionalT-317/20Acoso Laboral En El Marco De La Ejecución De Un Contrato De Outsourcing De Vigilancia
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.