T-008 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Anibal Molina·Demandado Alcaldia De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia para reclamar indemnizaciones o prestaciones de carácter económico
- Caso en que se pretende agilizar por vía de tutela un trámite de adquisición de bienes en áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se tiene en este caso que el actor es propietario de un predio rural en el que cultivaba varios productos agrícolas que constituían su sustento económico.
El precitado predio es una fuente hídrica y por ello el municipio de Pereira ofreció comprarlo por encontrarse en una zona de protección y conservación de acueductos rurales y recomendó además, erradicar los cultivos en él sembrados.
Se interpone la acción de tutela pretendiendo que se ordene a la entidad territorial accionada que agilice el proceso de compra del predio, asigne una fecha cierta para el cierre de la negociación, incluya en ésta el valor del predio y el de las fuentes hídricas e indemnice al actor por los daños sufridos durante los tres años que dejó de explotarlo económicamente.
Para definir si en el presente caso la acción de tutela es procedente, la Sala de Revisión define las características del proceso de adquisición de áreas de interés para acueductos municipales contemplado en la Ley 99 de 1933 y las normas que lo reglamentan.
Se revocan las decisiones de instancia que negaron el amparo solicitado y se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia judicial proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pereira del trece (13) de junio de 2013 que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Garantías de la misma ciudad del veintinueve (29) de abril de 2013, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela instaurada por el señor Aníbal Molina contra el municipio de Pereira.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.