Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 1995

T-007 de 1995

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Procuraduria General De La Nacion

Tema · dato duro
Der. Al Trabajo. Der. A La Salud. Der. A La Educacion. Cumplimiento De Convenio. Comunidad Wayuu. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comunidad Indigena
  • Protección constitucional
Comunidad Wayuu
  • Protección estatal
  • Protección de derechos fundamentales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la sentencia de fecha 14 de julio de 1994, proferida por el Honorable Consejo de Estado -Sección Tercera-, mediante la cual se revocó a su vez la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que concedió la tutela impetrada.
  2. SEGUNDO. Confirmar los ordinales segundo,
  3. tercero. y
  4. cuarto. de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 10 de mayo de 1994.
  5. TERCERO. Modificar el ordinal
  6. primero. de la referida sentencia, el cual quedará asi:
  7. Concédese a la comunidad Wayúu de Manaure la tutela de los derechos al trabajo, a la igualdad, a la salud, a la educación, al suministro de agua potable y al desarrollo social y cultural.
  8. Para hacer efectiva dicha tutela las entidades estatales que suscribieron el Convenio de fecha julio 27 de 1991 podrán optar entre cumplirlo, o adoptar, en el término de noventa (90) días hábiles, las medidas alternativas que sean necesarias para garantizar a la comunidad Wayúu sus derechos al trabajo, a la salud, a la educación, al suministro de agua potable y a su desarrollo social y cultural que le permitan a sus miembros disfrutar de una especial calidad de vida acorde con el medio en el cual habitan.
  9. CUARTO. En razón de la determinación adoptada en el ordinal anterior, se revoca la decisión contenida en la providencia del 26 de mayo de 1994, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró y adicionó la sentencia proferida el día 12 de mayo del mismo año.
  10. QUINTO. Para los efectos del caso, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.