T-006 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luz Ines Robledo Caicedo·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Motivación técnico-científica de la decisión
- No vulneración por cuanto fecha de estructuración se determinó con base en toda la historia clínica, sin desconocer los diagnósticos de las enfermedades que accionante su
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se presenta la acción de tutela para solicitar que se imparta la orden a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, de revocar un dictamen pero únicamente en lo relacionado con la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala de Revisión no estima conculcados los derechos invocados por la accionante, en la medida que las pruebas aportadas al proceso no demostraron que el dictamen impugnado haya sido arbitrario o contrario a las formas propias del procedimiento de calificación consagradas en el Manual Único de Calificación de Invalidez,, toda vez que se evidenció que la fecha de estructuración se determinó con base en toda de la historia clínica, sin desconocer los diagnósticos de las enfermedades que la actora sufrió previamente.
Se resuelve NEGAR el amparo deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR el amparo invocado por la senora Luz Ines Robledo Caicedo. En consecuencia, REVOCAR la sentencia de 29 de mayo de 2012 del Juzgado Once Penal del Circuito de Medellin, que confirmo la sentencia de 9 de abril de 2012 del Juzgado
- Noveno. Penal Municipal de Medellin con Funcion de Control de Garantias, en el sentido que declaro improcedente la accion de tutela.
- SEGUNDO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.