C-904 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Diego Alejandro Baracaldo Amaya·Demandado Ley 708 De 2001 (Articulo 8)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de transferencia para la asignación de subsidios
- No viola los artículos 158 y 169 de la Constitución
- Es posible plantear criterios orientados a asegurar un mayor grado de consistencia temática o teleológica en proyectos, sin que una decisión en contrario repercuta necesariamente sobre el sentido del juicio que debe hacer la Corte en
- Interpretación
- Finalidad
- Respeto de potestad de configuración por legislador
- Carácter flexible del control constitucional
- Conexidad temática, teleológica, causal, sistemática o consecuencial
- No puede rebasar su finalidad y terminar por anular el principio democrático, significativamente de mayor entidad como valor fundante del Estado
- Guarda relación de conexidad temática con el contenido de la ley de la que hace parte, así como una relación de conexidad causal y teleológica, con el objetivo de la ley en su versión más amplia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 708 de 2001.
Por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones.
Para el demandante la disposición acusada resulta contraria al principio de unidad de materia, por cuanto, al paso que la Ley 708 se orienta a regular aspectos relacionados con el subsidio familiar para vivienda de interés social, en el artículo demandado se dispone la entrega a título gratuito, de unos inmuebles fiscales que carecen de vocación para proyectos de vivienda de interés social.
La Corte advierte que el texto acusado guarda una relación de conexidad temática con el contenido de la ley de la que hace parte, así como una relación de conexidad causal y teleológica con el objetivo de la ley, en su versión más amplia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD por el cargo analizado, del artículo 8 de la Ley 708 de 2001.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 708/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por el cargo analizado, del articulo 8o de la Ley 708 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.