Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2001Sala Plena

C-812 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Samuel Escobar Castrillon

Tema · dato duro
Principio De La Buena Fe Frente A Inventario Solemne De Bienes. Límites Respecto Derechos De Los Niños
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Inventario solemne de bienes por matrimonio
  • Inventario solemne de bienes de precedente matrimonio
Inventario Solemne De Bienes
  • Nombramiento de curador por hijos
  • Hijos de precedente matrimonio
  • Nombramiento de curador aunque hijos no tengan bienes
Principio De La Buena Fe
  • Limitación ante protección de los débiles
  • Límites respecto derechos de los niños
  • No es absoluto
4 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo civil.

Arts. 169 170 y 171 inc. 1.

Ley 2668 de 1998.

Art. 3 inc. 2.

Segundas nupcias.

Matrimonio civil ante notario.

Igualdad de los hijos.

Inventario de bienes.

Nombramiento de curador.

Derechos patrimoniales de los niños.

Cosa juzgada.

Estese c- 289/00

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 170Ley 84/73EXEQUIBLE
Art. 169Ley 57/87ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 5Decreto 2820/74EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 2820/74EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 2668/88INEXEQUIBLE· expresión
Art. 169Decreto ley 2668/98EXEQUIBLE
Art. 170Decreto ley 2668/98EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-289 de 2000, en donde se declaró inexequible la expresión de precedente matrimonio contenida tanto en el inciso
  2. primero. del artículo 169 como en el inciso
  3. primero. del artículo 171 del Código Civil.
  4. Segundo. Declarar inexequible la expresión de precedente matrimonio contenida en el inciso
  5. segundo. del artículo
  6. tercero. del Decreto Ley 2668 de 1998.
  7. Tercero. Declarar exequibles, por los cargos analizados, los artículos 169 y 170 del Código Civil así como el inciso
  8. segundo. del artículo
  9. tercero. del Decreto Ley 2668 de 1998, con excepción de lo resuelto en los dos numerales anteriores.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.