º Al escrito a que se refiere el artículo anterior, los pretendientes acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento, válidos para acreditar parentesco, expedidos con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del matrimonio. Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la forma prevista por la ley.
Decreto 2668 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Al Escrito A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Pretendientes Acompañarán Copias De Los Registros Civiles De Nacimiento, Válidos Para Acreditar Parentesco, Expedidos Con Antelación No Mayor De Un (1) Mes A La Solicitud Del Matrimonio
Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia