Art. 169. Las únicas causas de nulidad en todos los juicios son:
1.
Incompetencia de jurisdicción;
2.
Ilegitimidad en la personaría de alguna de las partes.
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 169. Las únicas causas de nulidad en todos los juicios son:
Incompetencia de jurisdicción;
Ilegitimidad en la personaría de alguna de las partes.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.