C-708 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Edward Osorio Aguilar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro actione
- Delitos cometidos antes de la vigencia del sistema penal acusatorio
- Configuración
- Aplicación del nuevo código de procedimiento penal para los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia de dicho código
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulos 6 inciso 3º y 533 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Legalidad derogatoria y vigencia.
Vulneración del principio de favorabilidad por cuanto el articulado demandado establece que el juzgamiento y los tramites previstos en dicho codigo se aplicaran unica y exclusivamente a la investigacion y juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia es decir a partir del 1 de enero de 2005.
Existencia de cosa juzgada.
La constitucionalidad de la expresión "el presente codigo regira para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del año 2005" contenida en el inciso primero del articulo 533 de la ley 906 de 2004.
La corte entiende que el articulo 533 acusado no prohibe la aplicacion del principio de favorabilidad en materia penal ni la excluye cuando se reunen los presupuestos en cada caso concreto.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-592 de 2005 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO, en la sentencia C-592 de 2005, que declaro exequible el inciso
- tercero. del articulo 6 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "el presente codigo regira para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del ano 2005", contenida en el inciso
- primero. del articulo 533 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.