Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de julio de 2005Sala Plena

C-708 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Edward Osorio Aguilar

Tema · dato duro
Principio De Favorabilidad En El Sistema Penal Acusatorio E Irretroactividad De La Ley Penal. Aplicación Del Nuevo Código De Procedimiento Penal Para Los Delitos Cometidos Con Posterioridad A La Vigencia De Dicho Código
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
Principio De Favorabilidad Penal
  • Delitos cometidos antes de la vigencia del sistema penal acusatorio
Principio De Favorabilidad En Sistema Penal Acusatorio E Irretroactividad De La Ley Penal
  • Aplicación del nuevo código de procedimiento penal para los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia de dicho código
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 906 de 2004 articulos 6 inciso 3º y 533 (parcial).

Se expide el codigo de procedimiento penal.

Legalidad derogatoria y vigencia.

Vulneración del principio de favorabilidad por cuanto el articulado demandado establece que el juzgamiento y los tramites previstos en dicho codigo se aplicaran unica y exclusivamente a la investigacion y juzgamiento de los delitos cometidos con posterioridad a su vigencia es decir a partir del 1 de enero de 2005.

Existencia de cosa juzgada.

La constitucionalidad de la expresión "el presente codigo regira para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del año 2005" contenida en el inciso primero del articulo 533 de la ley 906 de 2004.

La corte entiende que el articulo 533 acusado no prohibe la aplicacion del principio de favorabilidad en materia penal ni la excluye cuando se reunen los presupuestos en cada caso concreto.

Estarse a lo resuelto en la sentencia c-592 de 2005 y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 533Ley 906/04 «la expresión: "el presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005", contenida en el inciso primero»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 906/04ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO, en la sentencia C-592 de 2005, que declaro exequible el inciso
  2. tercero. del articulo 6 de la Ley 906 de 2004.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion "el presente codigo regira para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del ano 2005", contenida en el inciso
  4. primero. del articulo 533 de la Ley 906 de 2004.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.