C-701 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 206/08 Senado Y 383/09 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición para decidir en aquellos casos que el Gobierno Nacional no cumpla con la carga argumentativa necesaria en su cuestionamiento de inconstitucionalidad
- Alcance
- Objeto de regulación
- Sujeción a trámite previsto para modificación
- Relación de finalidad y contenido
- Voluntad de aprobación
- Requisitos
- Carácter instrumental
- Funciones que está llamada a cumplir
- Jerarquía e importancia
- Modificación por ley de igual naturaleza
- Improcedencia de caducidad de la acción de inconstitucionalidad
- Materias reservadas por el Constituyente
- No puede ser modificada por normas de menor rango
- Relación
- No puede regular asuntos de ley orgánica
- Criterios para determinación de materias
- Término para formular las objeciones y su trámite en el Congreso
- Infundadas
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Proyecto de Ley 206/08 Senado y 383/09 Cámara, “Por medio del cual se fortalece el ejercicio del control fiscal”, se realizan objeciones presidenciales, debido a que los artículos 8 y 11 de la Ley 617 de 2000, son de naturaleza orgánica y el proyecto de ley que pretende modificarlos es de naturaleza ordinaria, por lo cual se estaría quebrantando el artículo 151 constitucional.
La Corte se pronuncia sobre el término para formular objeciones y su trámite en el Congreso de la República, se estudia el contenido del proyecto de ley, se pronuncia sobre las exigencias del trámite legislativo de las leyes orgánicas, las normas orgánicas en materia presupuestal, las adiciones introducidas por la Ley 617 de 2000, se concluye que la aprobación del artículo 1 del proyecto de ley cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución para las leyes orgánicas, por ende se declara la objeción presidencial infundada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 206/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones gubernamentales formuladas al Proyecto de Ley n.deg 206/08 Senado - 383/09 Camara, "por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal".
- Segundo. En consecuencia de lo anterior y exclusivamente respecto de la objecion formulada por el Gobierno Nacional, declarar EXEQUIBLE el Proyecto de Ley n.deg 206/08 Senado - 383/09 Camara, "por medio de la cual se fortalece el ejercicio del control fiscal".
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.