C-695 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Sandra Milena Benjumea Galindo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Componentes según jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Constitución de organizaciones convenientes
- Fundamental
- No es absoluto
- No es ilimitado
- No intervención del Estado en constitución de sindicato
- Restricciones o limitaciones deben sujetarse al principio de razonabilidad
- Relevancia jurídica
- Inexistencia por tratarse de una disposición nueva y formalmente distinta
- Configuración
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Producción de efectos jurídicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 371, 372 y 391.
Derecho colectivo del trabajo.
Comunicacion de los cambios en la junta directiva.
Efecto juridico de la inscripcion.
Eleccion de directivas.<br>para los demandantes, las disposiciones acusadas quebrantan el preambulo y los articulos 1, 2, 3, 4, 5, 25, 39, 53 y 93 de la constitucion politica, y el convenio 87 de la oit.<br>inhibicion para adoptar decision de fondo en relacion con unas expresiones normativas por ineptitud sustantiva de la demanda.
Existencia de cosa juzgada constitucional en relacion con los articulos 371 del cst y 391 num 1 del mismo codigo, subrogado parcialmente por el articulo 54 de la ley 50 de 1990.
Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto del articulo 372 inciso 1º del cst, subrogado por el articulo 50 de la ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el articulo 6º de la ley 584 de 2000.
Derecho de asociacion sindical de los trabajadores.
Los convenios internacionales del trabajo y el bloque de constitucionalidad en colombia.
Exequibilidad condicionada del articulo 372 inciso 1 del cst, subrogado por el articulo 50 de la ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el articulo 6º de la ley 584 de 2000.<br>inhibida para adoptar decision de fondo en relacion con el articulo 372 inciso 2º del cst, subrogado por el articulo 50 de la ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el articulo 6º de la ley 584 de 2000, y respecto del articulo 391 num 2 del mismo codigo, subrogado parcialmente por el articulo 54 de la ley 50 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-465 de 2008 que declaro exequible en forma condicionada el articulo 371 del cst, en el entendido de que la comunicacion al ministerio de la proteccion social acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente despues de la primera comunicacion.
Estarse a lo resuelto en la sentencia c-466 de 2008 que declaro exequible la expresion "por votacion secreta" e inexequibles las expresiones "en papeleta escrita" y "y aplicando el sistema de cuociente electoral" contenidas en el articulo 391 num 1 del cst, subrogado parcialmente por el articulo 54 de la ley 50 de 1990.<br>exequible, en forma condicionada, por los cargos analizados en esta sentencia, el articulo 372 inciso 1º del cst, subrogado por el articulo 50 de 1990 y modificado expresamente por el articulo 6º de la ley 584 de 2000, en el entendido de que la inscripcion del acta de constitucion del sindicato ante el ministerio de la proteccion social cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice a dicho ministerio para realizar un control previo sobre el contenido de la misma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decision de fondo en relacion con el Art. 372, inciso 2deg, del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el Art. 6deg de la Ley 584 de 2000, y respecto del Art. 391, Num. 2, del mismo codigo, subrogado parcialmente por el Art. 54 de la Ley 50 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C- 465 de 2008 dictada por esta corporacion, que declaro EXEQUIBLE en forma condicionada el Art. 371 del Codigo Sustantivo del Trabajo, por el cargo analizado, en el entendido de que la comunicacion al Ministerio de la Proteccion Social acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente despues de la primera comunicacion.
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-466 de 2008 proferida por esta corporacion, que declaro EXEQUIBLE la expresion "por votacion secreta" e INEXEQUIBLES las expresiones "en papeleta escrita" y "y aplicando el sistema de cuociente electoral" contenidas en el Art. 391, Num. 1, del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado parcialmente por el Art. 54 de la Ley 50 de 1990.
- Cuarto. DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos analizados en esta sentencia, el Art. 372, inciso 1deg, del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el Art. 6deg de la Ley 584 de 2000, en el entendido de que la inscripcion del acta de constitucion del sindicato ante el Ministerio de la Proteccion Social cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice a dicho ministerio para realizar un control previo sobre el contenido de la misma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.