C-449 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Sara Bibiana Perez Lievano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Características
- Consagración constitucional
- Deber de garantizarlo por las autoridades de trabajo
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- No es ilimitado
- Atribuciones del poder de policía en materia laboral con sujeción a solicitud por parte de organización sindical
- Tratamiento distinto a los empleadores en intervención en asuntos propios de la organización sindical
- No exigencia de dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de asamblea de trabajadores para decidir declaratoria de huelga o tribunal de arbitramento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 584 de 2000 arts 17 y 20 (parciales) por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del codigo sustantivo del trabajo.
Aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de asambleas.
Atribuciones y sanciones de los funcionarios del ministerio de trabajo.
Ineptitud parcial de la demanda.
Para la corte las apreciaciones de la actora no son suficientes ni pertinentes puesto que esta partiendo de supuestos que no se extraen directamente de las normas acusadas sino de situaciones imaginarias o de posibles consecuencias que se generarian por la declaratoria de huelga.
Derecho de asociación sindical en la carta política de 1991 y su garantia a traves de instrumentos internacionales.
Facultades de policia administrativa en materia laboral.
Deber de las autoridades del trabajo de garantizar el derecho de asociacion sindical.
Constitucionalidad de las disposiciones objeto de demanda.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 584/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta Sentencia, las expresiones "podran dar aviso", que hacen parte del articulo 17 de la Ley 584 de 2000, por medio del cual se modifico el inciso 4 del articulo 444 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta Sentencia, las expresiones "siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de
- segundo. y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organizacion sindical", que hacen parte del articulo 20 de la Ley 584 de 2000, por medio del cual se modifico el numeral 1 del articulo 486 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.