C-732 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diego Emilio Rodriguez Jimenez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de requisito de especificidad en los cargos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo sustantivo del trabajo articulos 359 (parcial), 362, 365, 366, 372, 416 (parcial), 430 (parcial) y 459.
Rechazo de la demanda contra los articulos 359 (parcial), 365, 366, 416 (parcial) y 430 (parcial) del cst, habida cuenta de la existencia de la cosa juzgada constitucional.
Articulo 362.
Estatutos.
Modificado por el articulo 42 de la ley 50 de 1990.
Realizacion de los estatutos y reglamentos administrativos por parte de las organizaciones sindicales.
Articulo 372.
Efecto juridico de la inscripcion.
Modificado por el articulo 50 de la ley 50 de 1990 y el articulo 6 de la ley 584 de 2000.
Inscripcion del acta de constitucion ante el ministerio de trabajo y seguridad social.
Articulo 459.
Termino para fallar.
Termino que tienen los arbitros para proferir fallo.<br>los demandantes consideran que los preceptos acusados vulneran los articulos 2, 4, 5, 14, 25, 38, 39, 53 y 93 de la constitucion politica, y los convenios 87 y 151 de la oit.<br>cosa juzgada constitucional en relacion con el articulo 372 del cst modificado por el articulo 50 de la ley 50 de 1990 y el articulo 6 de la ley 584 de 2000, por cuenta del pronunciamiento que hiciere la corte suprema de justicia en sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991.
En relacion con el articulo 362 del cst, este fue declarado exequible en la sentencia c-617 de 2008; Y en cuanto hace al articulo 459 del cst, esta corporacion se declara inhibida por encontrar que no fue planteado un cargo que permita realizar un analisis constitucional de la norma acusada. <br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-695 de 2008 que declaro exequible en forma condicionada, por los cargos analizados en ella, el articulo 372, inciso primero del cst, subrogado por el articulo 50 de la ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el articulo 6 de la ley 584 de 2000, en los terminos indicados en los numerales 20 a 22 de la misma.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-617 de 2008 que declaro exequible el articulo 362 del cst.
Inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, en relacion con la constitucionalidad del articulo 459 del cst, respecto de los cargos formulados, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por la Corte Constitucional en Sentencia C-695 de 2008 que declaro exequible en forma condicionada, por los cargos analizados en ella, el articulo 372, inciso
- primero. del Codigo Sustantivo del Trabajo, subrogado por el articulo 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el articulo 6o de la Ley 584 de 2000, en los terminos indicados en los numerales 20 a 22 de la misma.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-617 de 2008 que declaro exequible el articulo 362 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, en relacion con la constitucionalidad del articulo 459 del Codigo Sustantivo del Trabajo, respecto de los cargos formulados, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.