C-648 de 1997
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Cesar Agusto Castillo Dussan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Respeto por juez constitucional
- Determinación de la Comisión a la que corresponde
- Adición para la creación de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional
- Modificaciones
- Creación es constitucional
- Alcance
- Facultades en materia internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el capítulo II y los artículos 8°, numeral 1° y 13, numerales 1° y 2° de la Ley 318 de 1996, "Por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional".
El actor demandó la Ley 318 de 1996 por considerarla violatoria de los artículos 189-2, 158 y 208 de la Carta Política.
La Sala Plena concluyó que (i) el trámite legislativo surtido en la Comisión Cuarta Constitucional Permanente, se enmarca dentro de los parámetros de razonabilidad antes anotados y, por ello, no existe vicio de forma alguno que afecte la constitucionalidad del capítulo II de la ley demandada; (ii) la creación de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional fue a solicitud del Gobierno Nacional, con el fin de ponerlo a tono con las nuevas políticas sobre cooperación internacional fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social; (iii) no se vulneró el principio de unidad material porque la creación de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y la regulación de las funciones que a ésta le compete desarrollar son asuntos que guardan una relación objetiva y razonable con la temática principal de la Ley 318 de 1996.
La Corte declaró exequible la norma demandada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 318/96. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el capitulo II de la Ley 318 de 1996 por no presentar vicios de forma y por no violar el principio de unidad de materia consagrado en el articulo 158 de la Constitucion Politica.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES, por las razones expresadas en esta providencia, los articulos 8deg, numeral 1deg y 13, numerales 1deg y 2deg de la Ley 318 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.