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Artículo 13

Ley 318 de 1996 · LEY 318 DE 1996, 20/09/1996, por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la junta directiva de las agencia colombiana de cooperación internacional serán a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes:

1.

Fijar los lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, a las que se refiere el artículo 6 de la presente Ley .

2.

Definir las prioridades de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país desea recibir.

3.

Estudiar y aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desea recibir, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional.

4.

estudiar y aprobar los proyectos y acciones de cooperación que el país desea otorgar a países de similar o menor nivel de desarrollo, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional y por consiguiente, definir el uso de los recursos del fondo de cooperación y asistencia internacional.

5.

Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal de la agencia colombiana de cooperación internacional, acto que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

6.

Dictar el reglamento interno y establecer el manual de funciones.

7.

Definir la política administrativa de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y aprobar sus planes y programas.

8.

Delegar funciones en el director general de la agencia colombiana de cooperación internacional, conforme a las disposiciones estatutarias.

9.

Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de conformidad con las disposiciones presupuestales vigentes.

10.

Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles de la agencia colombiana de cooperación internacional.

11.

Adoptar las metodologías y procedimientos que deberán observar las dependencias correspondientes de la agencia para llevar a cabo el estudio a que se refiere el numeral 8 del artículo 8 y los siguientes numerales 8 de este artículo.

12.

Establecer las excepciones a la norma de obligatoriedad contenida en el artículo 7 de la presente Ley.

13.

Las demás que le asigne la ley, los estatutos o sean acordes con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-648/97Constitucionalidad · «Numerales 1 Y 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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