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Artículo 13

Ley 318 de 1996 · LEY 318 DE 1996, 20/09/1996, por la cual se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones de la junta directiva de las agencia colombiana de cooperación internacional serán a partir de la vigencia de la presente Ley las siguientes:

1.

Fijar los lineamientos generales que guían la cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país otorgue o reciba, a las que se refiere el artículo 6 de la presente Ley .

2.

Definir las prioridades de cooperación internacional técnica y financiera no reembolsable que el país desea recibir.

3.

Estudiar y aprobar los planes, programas y proyectos de cooperación internacional técnica o financiera no reembolsable que el país desea recibir, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional.

4.

estudiar y aprobar los proyectos y acciones de cooperación que el país desea otorgar a países de similar o menor nivel de desarrollo, presentados a su consideración por la dirección de la agencia colombiana de cooperación internacional y por consiguiente, definir el uso de los recursos del fondo de cooperación y asistencia internacional.

5.

Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal de la agencia colombiana de cooperación internacional, acto que requerirán para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

6.

Dictar el reglamento interno y establecer el manual de funciones.

7.

Definir la política administrativa de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y aprobar sus planes y programas.

8.

Delegar funciones en el director general de la agencia colombiana de cooperación internacional, conforme a las disposiciones estatutarias.

9.

Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de conformidad con las disposiciones presupuestales vigentes.

10.

Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles de la agencia colombiana de cooperación internacional.

11.

Adoptar las metodologías y procedimientos que deberán observar las dependencias correspondientes de la agencia para llevar a cabo el estudio a que se refiere el numeral 8 del artículo 8 y los siguientes numerales 8 de este artículo.

12.

Establecer las excepciones a la norma de obligatoriedad contenida en el artículo 7 de la presente Ley.

13.

Las demás que le asigne la ley, los estatutos o sean acordes con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-648/97Constitucionalidad · «Numerales 1 Y 2»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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