C-613 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Diter Raul Castrillon·Demandado Ley 1247 De 2009 Articulo 3 Numeral 8
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedibilidad
- Incumplimiento de requisitos de certeza y especificidad en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1274 de 2009 artículo 3 numeral 8, “por la cual se establece el procedimiento de avaluó para las servidumbres petroleras”, la norma demanda regula la solicitud de avaluó de perjuicios, el avalúo comercial podrá ser realizado por el Instituto Agustín Codazzi o por un profesional adscrito a una agremiación de lonja de la jurisdicción del predio debidamente reconocida.
El actor considera que dicha norma vulnera los artículos 13, 26 y 333 de la Constitución, ya que considera que a el avaluador cuya actividad está dentro de las ocupaciones, artes y oficios que no exigen formación académica y son de libre ejercicio, se le esta exigiendo estar adscrito a una agremiación de lonja de la jurisdicción del predio, debidamente reconocida, conllevándolo a una violación de la libertad de ejercer profesión u oficio, el segundo cargo formulado es el desconocimiento de la libertad de competencia al limitar el ejercicio de la actividad de avaluador y en el tercer cargo alega que la norma parcialmente acusada vulnera el principio de igualdad al discriminar a los avaluadores frente a las demás profesiones u oficios.
La Corte encuentra que los cargos formulados no pueden prosperar, pues no se dirigen contra una proposición jurídica que se encuentra contemplada dentro de una norma legal, sino contra una proposición jurídica inferida por el demandante, a partir de un texto legal, los cargos presentados no resultan ciertos ni específicos, por lo tanto resuelve inhibirse para pronunciarse sobre los cargos de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1274/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE para pronunciarse sobre los cargos de la demanda en contra del numeral 8deg (parcial) del articulo 3deg de la Ley 1274 de 2009, estudiada en la presente sentencia, porque no contempla razones ciertas ni especificas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.