C-804 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Alvaro Quintero Sepulveda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del requisito de certeza en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 71 de 1988 articulo 7.
Se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones.
Empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de prevision social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el instituto de seguros sociales, tendran derecho a una pension de jubilacion siempre que cumplan sesenta años de edad o mas si es varon y cincuenta y cinco años o mas si es mujer.<br>a juicio del demandante, la expresion acusada contraviene los articulos 13, 48 y 53 de la carta politica, pues excluye otras formas preexistentes de computo y cotizacion para efectos de obtener un reconocimiento pensional.<br>la ineptitud sustantiva de la demanda.
Los efectos presentes y el alcance del precepto demandado.<br>para la corte, el cargo formulado se fundamenta en una interpretacion que no se deriva del segmento normativo impugnado, por lo que carece de la idoneidad requerida para cuestionar y destruir la presuncion de constitucionalidad que ampara la ley.
En efecto, no se trata de una proposicion suministrada por el legislador, sino que emerge de un particular entendimiento del demandante derivado de la descontextualizacion normativa y sistematica del precepto.<br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 71/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de merito sobre la demanda contra la expresion "aportes" contenida en el articulo 7deg de la Ley 71 de 1988.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.