C-1195 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección
- Inadmisión
- No permite introducción de normas o apartes nuevos adicionados en escrito de corrección
- Incumplimiento de requisitos de claridad y especificidad en los cargos
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 734 de 2002 "por la cual se expide el código disciplinario único", artículo 39, numeral 1 (parcial) y literal b.
La norma en cuestión propone ciertas incompabilidades para el ejercicio de la función pública propia de los diputados, gobernadores y alcaldes.
En criterio del actor, al limitar su incidencia al ejercicio dentro del nivel territorial donde hubiesen ejercido jurisdicción, se les posibilita agenciar derechos de terceros ór fuera del nivel territorial donde ejercen jurisdicción, lo cual estima violatorio del artículo 209 de la constitución política. <br>ineptitud sustantiva de la demanda.
Inhibición de la corte constitucional para proferir decisión de fondo respecto de la expresión "nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción" referida a gobernadores y alcaldes y el literal b del artículo 39 de la ley 734 de 2002, referido a los diputados. <br>se insistió en que, para la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad, es menester que los cargos que se efectúen cumplan con los requisitos de claridad y especificidad de los cuales carece la acusación elevada por el actor. <br>inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad de las expresiones "en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdiccion" y "diputados", contenidas en el numeral 1 del articulo 39 de la Ley 734 de 2002 asi como sobre el literal b, del numeral 1 del mismo articulo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.