Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2012Sala Plena

C-607 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Danny Manuel Moscote Aragon·Demandado Decreto Ley 1281 De 2002 Articulo 3 Parcial

Tema · dato duro
Procedimiento Aplicable A Las Funciones Ejercidas Por La Superintendencia Nacional De Salud. Sujeción A Las Reglas Del Debido Proceso Y Los Actos Proferidos Podrán Ser Objeto De Los Recursos En Vía Gubernativa Y Serán Susceptibles De Ser Atacados Ante La Jurisdicción
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Jurisprudencia constitucional
  • Jurisprudencia internacional
Recursos De Seguridad Social En Salud
  • Destinación específica
  • Naturaleza jurídica
Superintendencia Nacional De Salud
  • Reglas a tener en cuenta en materia de vigilancia del funcionamiento del sistema
  • Asignación de competencia para ordenar el reintegro inmediato de recursos de la salud apropiados o reconocidos sin justa causa
  • Objetivos como órgano de inspección, vigilancia y control de sistema
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
  • Aplicación del principio pro actione
Procedimiento Aplicable A Las Funciones Ejercidas Por La Superintendencia Nacional De Salud
  • Sujeción a las reglas del debido proceso y los actos proferidos podrán ser objeto de los recursos en vía gubernativa y serán susceptibles de ser atacados ante la j
Procedimientos Sancionatorios Adelantados Por La Superintendencia Nacional De Salud
  • Sujeción a normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Funciones de inspección, vigilancia y control del Estado
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 3 (parcial) del Decreto Ley 1281 de 2002, por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación.

El demandante acusa la expresión “ordenará el reintegro inmediato de los recursos” contenida en el artículo referenciado y fundamento los cargos en la supuesta falta de establecimiento de un proceso administrativo previo; en la duda sobre el procedimiento a seguir cuando el administrado se niega al reintegro y a la falta de expedición de un reglamento.

La Corte concluyó que la competencia asignada a la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar el reintegro inmediato de los recursos de la salud en nada vulnera el debido proceso, por cuanto si existe en el ordenamiento un procedimiento aplicable que además se sujeta a las reglas del debido proceso y, que tal como lo regula el Código Contencioso Administrativo, los actos proferidos por esta autoridad podrán ser objeto de los recursos en la vía gubernativa y susceptibles de ser atacados ante la jurisdicción.

Se declara EXEQUIBLE la expresión acusada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1281/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Decreto 1281/02EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1281/02EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "ordenara el reintegro inmediato de los recursos" contenida en el articulo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, por el cargo estudiado en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.