C-581 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Arancel preferencial
- Finalidad
- Improcedencia sobre conveniencia, oportunidad, efectividad, utilidad o eficiencia
- Objetivo fundamental
- Fortalecimiento y afianzamiento de proceso de integración latinoamericana
- Márgenes preferenciales fijos como primer paso para la creación
- Preferencias arancelarias
- Desarrollo del comercio y la inversión
- Mecanismos de integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 722 de 2001.
Acuerdo del alcance parcial de complementacion economica no. 48 entre argentina colombia ecuador peru y venezuela paises miembros de la comunidad andina.
Tratado de montevideo de 1980.
Ley 45 de 1981.
Asociacion latinoamericana de integracion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 722/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "Acuerdo del alcance parcial de complementacion economica No. 48 entre el Gobierno de la Republica Argentina y los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises miembros de la comunidad Andina" suscrito en Montevideo, el veintinueve (29) de junio de dos mil (2000).
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 722 del 24 de diciembre de 2001 "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo del alcance parcial de complementacion economica No. 48 entre el Gobierno de la Republica Argentina y los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises miembros de la comunidad Andina".
- Tercero. ORDENAR la comunicacion de la presente sentencia al Presidente de la Republica, a los Ministros de Relaciones Exteriores y Transporte, para los fines contemplados en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.