Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de junio de 2003Sala Plena

C-481 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Wilson Leal Echeverry

Tema · dato duro
Ley 769 De 2000. Art. 98. Codigo Nacional De Transito Terrestre. Erradicacion De Vehiculos De Traccion Animal. Prohibicion Transito Urbano En Municipios De Categoria Especial Y De Primera Categoria. Promocion Actividades Alternativas Y Sustitutivas Para C
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Vehiculos De Traccion Animal
  • Improcedencia de restricción por ley estatutaria
Ley Estatutaria
  • Interpretación restrictiva es la excepción y no la regla general
Norma Acusada
  • No exigía trámite de ley estatutaria pues no vulneró el derecho de locomoción
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 98Ley 769/02 «y Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003 y en la C-475 de 2003, respecto del parágrafo 1º»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declarar exequible el artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", en cuanto al cargo de presunta violación de los artículos 152 y 153 de la Constitución.
  2. Segundo. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la inexequibilidad de las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: "Erradicación de los"; "contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal."
  3. Tercero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-355 de 2003, por medio de la cual se declaró la exequibilidad del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, salvo el parágrafo 1º, bajo el entendido de que "la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio."
  4. Cuarto. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-475 de 2003, respecto del parágrafo 1º del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, que lo declaró exequible por el cargo analizado en esa sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.