C-779 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Carlos Echeverri Narvaez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. En relacion con los cargos formulados contra el articulo 98 de la Ley 769 de 2002 por la supuesta vulneracion del Preambulo y de los articulos 1, 2, 4, 5, 7, 16, 25, 26, 29, 34, 53, 58, 83 y 336 superiores, ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-355/03 en la que la Corporacion decidio i) Declarar INEXEQUIBLES las expresiones: "Erradicacion de los"; "contado a partir de la iniciacion de la vigencia de la presente ley", y "A partir de esa fecha las autoridades de transito procederan a retirar los vehiculos de traccion animal.", contenidas en el articulo 98 de la Ley 769 de 2002 Y ii) Declarar EXEQUIBLE el resto del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, con excepcion del paragrafo 1deg, -respecto del cual decidio inhibirse para pronunciar sentencia de fondo-, bajo el entendido de que la prohibicion a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vias y por motivos de seguridad vial, y que la misma solo entrara a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el paragrafo 2o del articulo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio.
- Segundo. En relacion con el cargo formulado contra el articulo 98 de la Ley 769 de 2002 por la supuesta vulneracion del articulo 13 superior, ESTAR A LO RESUELTO en la Sentencia C-475/03 en la que se declaro i) la EXEQUIBILIDAD del unico inciso del articulo 98 de la Ley 769 de 2002, en lo que respecta al ambito territorial de aplicacion de la prohibicion contenida en dicho precepto, por el cargo formulado en la demanda presentada en el proceso que culmino con la referida sentencia, relativo a la supuesta vulneracion del derecho a la igualdad, y ii) la EXEQUIBILIDAD del paragrafo 1deg del articulo 98 de la Ley 769 de 2002 frente al cargo planteado en la misma demanda, relativo a la supuesta vulneracion del derecho a la igualdad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.