Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-447/98 en su argumentación. · 42 en total.
Volver a la ficha de C-447/98Regalias. Fórmula De Cálculo Para Explotadores De Níquel No Vulnera Principio De Igualdad
Regalias. Titularidad Corresponde Al Estado Como Propietario De Los Recursos Naturales No Renovables
Comision Nacional De Regalias. Traslado De Funciones Al Departamento Nacional De Planeación
Aportes De Las Entidades Territoriales Para La Educacion Media Tecnica. Administración En Cabeza De La Nación No Viola La Autonomía Territorial
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 788 De 2002
Ley 141 De 1994. Arts. 40 42 44 46 47 Y 48. Ley 756 De 2002. Arts. 21 Y 22. Creacion Fondo Y Comision Nacional De Regalias. Corporacion Autonoma Regional. Distribucion De Compensaciones Monetarias Por Explotacion De Recursos Naturales No Renovables. Liqui
Autonomia De Entidades Territoriales En Materia De Regalias Y Compensaciones. No Desconocimiento Por Cambio De Ejecutor De Proyectos Financiados Con Recursos
Contraloria General De La Republica. Intervención Excepcional Respecto A Los Fiscos De Entidades Territoriales
Ley 141/94. Art. 16 Parcial. Regalias Por La Explotacion Del Niquel. Exequible.
Regalias Y Compensaciones Monetarias. Destinación De Totalidad De Recursos Por Entes Territoriales A Inversión Pública
Fondo Nacional De Regalias En Destinación Concreta De Recursos Para Ciertas Zonas Del País
Ley 141 De 1994. Arts.1 8 9 15 29 31 32 33 34 36 37 38 39 40 41 45 46 47 Y 48 Todos Parcialmente. Fondo Nacional De Regalias Municipios O Distritos Portuarios. Exequibles Algunas Expresiones.
Ley 141/94 Art.789101112 Y 29 Parc. Se Crea El Fondo Nal De Regalias.Estado Puede Percibir Regalias Explotacion De Recursos Naturales No Renovables Liquidacion Y Distribucion Exequible. Inhibida.
Ley 141/94. Art. 29 Parcial. Ders. De Los Municipios Portuarios A Percibir Regalias. Inexequibles.
Ley 141/94. Art. 53 Parcial. Ingreso Del Remanente Por Regalias Y Compensaciones. Exequible.
Ley 141/94. Art. 29 Parcial. Redistribucion De Regalias En Los Municipios Portuarios Maritimos. Exequible E Inexequible.
Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-447/98.