Providencias que cita
C-436/23 invoca estas providencias en su argumentación. · 15 en total.
Volver a la ficha de C-436/23Reajuste De La Pensión Según La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor.
Prueba De La Costumbre Mercantil Con Decisiones Judiciales Definitivas Que Aseveren Su Existencia, Proferidas Dentro De Los 5 Años Anteriores Al Diferendo.
Sistema De Carrera En La Dian. Principios. Escuela De Impuestos Y Aduanas, Subdirección De Talento Humano. Provisión Definitiva De Empleos. Concurso De Ascenso.
Registro De Personas Y Sus Bienes. Puede Incluir El Contacto Físico De Acuerdo Con Los Protocolos Que Establezca La Policía Nacional. Quien Se Resiste Al Registro Podrá Ser Conducido A Una Unidad De Policía Dónde Se Realizará El Mismo.
Derechos De Autor. Indemnizaciones Preestablecidas. Negociación Mediante Sociedades De Gestión Colectiva De Pago Y Recaudo De Estos Derechos.
Uso Del Espectro Radio Eléctrico. Plazo Y Condiciones De Renovación De Los Permisos Que Concede El Mintic.
Juntas Directivas Cámaras De Comercio. Régimen Disciplinario De Sus Miembros.
Formalización De Espectáculos De Artes Escénicas E Inspección Y Vigilancia Sobre Sociedades De Gestión Colectiva De Derechos De Autor. Toma De Posesión De Sociedades De Gestión Colectiva De Derechos De Autor.
Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo. Nulidad Por Inconstitucionalidad Y Efectos De La Sentencia De Nulidad De Actos Administrativos
Servicios Postales De Pago O Giro. No Constituyen Actividad Financiera
Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Promocion Comercial Entre La Republica De Colombia Y Los Estados Unidos De America
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 923 De 2004
Sistema Nacional De Evaluacion De La Educacion. Atribución De La Función De Regulación Por El Gobierno Nacional
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000
Ley 136/94. Art. 55 Parcial. Perdida De Investidura De Concejal. Exequible.