C-350 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante James Bello Castillo Y Otro·Demandado Ley 1626 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional de la Corte para conocer cargos sobre interpretación de normas
- Principio de igualdad y prohibición de discriminación
- Prioridad en la vacunación de las mujeres en contra del papiloma humano
- El cargo sobre lesión al principio de igualdad debió abordarse sobre el análisis de la seguridad y eficacia de la vacuna contra el VPH
- Diferenciación según el sexo
- Expresión demandada hace alusión al grado de escolaridad que tiene el carácter meramente referencial sobre e
- No constituye un problema de salud pública
- Jurisprudencia constitucional
- Criterio sospechoso de discriminación
- Diferencias entre el cáncer de cuello uterino y las demás patologías causadas por el Virus del Papiloma Humano
- Igualdad en los resultados
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial ) de la Ley 1626 de 2013, por medio de la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales de prevención del cáncer cérvico y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes aducen que el fragmento acusado, el cual consagra la obligación del Estado de suministrar de manera gratuita la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria, desconoce el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación..
En su criterio, la norma establece dos tipos de diferenciaciones injustificadas.
La primera en función del género, ya que la garantía solo se extiende a las niñas y no a los niños, pese a que el virus afecta a ambos y, la segunda según el estado de escolaridad, toda vez que se suministra de manera gratuita a las niñas que estén estudiando, no obstante que los menores que cumplen esta condición como los que no, pueden contraer el virus.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del texto demandado, en el entendido de que la alusión al grado de escolaridad tiene carácter meramente referencial sobre el grupo etario objetivo, y que la garantía allí prevista se predica de las niñas escolarizadas y no escolarizadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1626/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del pueblo
- RESUELVE
- DECLARAR LA EXEQUIBLIDAD del artículo 1 de la Ley 1626 de 2017, por el cargo analizado, en el entendido de que la alusión al grado de escolaridad tiene carácter meramente referencial sobre el grupo etario objetivo, y que la garantía allí prevista se predica de las niñas escolarizadas y no escolarizadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.