Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de junio de 1997Sala Plena

C-284 de 1997

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Fabio Antonio Cardenas

Tema · dato duro
Ley 142/94. Arts. 6 Y 182. Prestacion Directa De Los Servicios Por Los Municipios. Formacion De Empresas Nuevas. Exeq. E Inhibitoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomia De Entidades Territoriales
  • Delimitación constitucional
  • Establecimiento general del régimen jurídico por el legislador
Norma De Transicion
  • Agotamiento del plazo
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Establecimiento legislativo del régimen jurídico general
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 182Ley 142/94 «"A ellas podrán aportar todos los bienes y derechos que venían utilizando con ese propósito, y otros adicionales. Las nuevas empresas podrán asumir los pasivos de las entidades oficiales que prestaban el servicio, sin el consentimiento de los acreedores, pero quienes prestaban el servicio seguirán siendo deudores solidarios".»EXEQUIBLE
Art. 6Ley 142/94EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por haberse agotado en cuanto a su contenido, declararse INHIBIDA para hacer un pronunciamiento de fondo en relacion con el siguiente aparte del art. 182 de la ley 142 de 1994:
  2. "Cuando la Nacion o las entidades territoriales hayan estado prestando directamente un servicio publico, deberan constituir las empresas de servicios publicos necesarias, dentro del plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicacion de la presente Ley, salvo en los casos contemplados en el articulo 6deg de esta Ley".
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, en los terminos de esta sentencia, el art. 6 de la Ley 142 de 1994 y el siguiente aparte del art. 182 de la misma ley:
  4. "A ellas podran aportar todos los bienes y derechos que venian utilizando con ese proposito, y otros adicionales. Las nuevas empresas podran asumir los pasivos de las entidades oficiales que prestaban el servicio, sin el consentimiento de los acreedores, pero quienes prestaban el servicio seguiran siendo deudores solidarios".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.