Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de junio de 1995Sala Plena

C-280 de 1995

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Alfonso Miranda

Tema · dato duro
Ley 6/91. Varios Arts. Por La Cual Se Reglamenta La Especialidad Medica De Anestesiologia. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Anestesiologos
  • Plazo para obtener título
  • Ejercicio de la profesión
Extranjeros
  • Relaciones laborales
Medico
  • Revalidación del título
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 6/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 6/91EXEQUIBLE
Art. 11Ley 6/91EXEQUIBLE
Art. 12Ley 6/91EXEQUIBLE
Art. 2Ley 6/91EXEQUIBLE
Art. 3Ley 6/91 «De que el reconocimiento del título por las autoridades colombianas competentes, hará inexistente la restricción que esta norma establece.»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 6/91EXEQUIBLE
Art. 9Ley 6/91INHIBITORIO
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 2o. de la ley 6 de 1991, salvo los siguientes apartes que se declaran INEXEQUIBLES: a) la expresión "colombiano de nacimiento o nacionalizado", que aparece en el literal a); y, b) la palabra "nacionalizado" que aparece en el literal c) del mismo artículo 2o. La declaración de exequibilidad se hace de conformidad con la interpretación expuesta en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 3o. de la ley 6a. de 1991, con la advertencia de que el reconocimiento del título por las autoridades colombianas competentes, hará inexistente la restricción que esta norma establece.
  3. Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 4o. de la ley 6a. de 1991.
  4. Cuarto. INHÍBESE de fallar sobre el artículo 9o. de la ley 6a. de 1991.
  5. Quinto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 10o. de la ley 6a. de 1991.
  6. Sexto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 11 de la ley 6a. de 1991, siempre y cuando se le interprete de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  7. Séptimo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 12 de la ley 6a. de 1991.
  8. Octavo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 15 de la ley 6a. de 1991, con la advertencia de que en su aplicación deberá cumplirse el debido proceso, respetando el derecho de defensa de quien sea acusado de ejercer la especialidad sin estar facultado para ello, según lo expuesto en la parte motiva. Además, se advierte que contra la decisión del Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  9. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.