Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de mayo de 1997Sala Plena

C-252 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Jose Cipriano Leon Castañeda

Tema · dato duro
Ley 142/94. Arts. 86 N°4 87 N°389 N°1 99 N° 6 Y 7 ; 101102 103 Y 104. Regimen Tarifario En Los Servicios Publicos. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula De Libertad Impositiva
  • Límites de orden formal y material
  • Tarifa de las tasas y contribuciones
Justicia Tributaria
  • Debe consultar capacidad económica de sujetos gravados
Principios De Justicia Y Eficiencia Tributaria
  • Hechos imponibles demostrativos de capacidad económica o riqueza
Capacidad Economica Del Contribuyente
  • Parámetros indirectos de medición del bienestar económico
Principios De Equidad Y Progresividad Del Sistema Tributario
  • Redistribución de ingresos y riquezas entre población
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Clasificación de usuarios en categorías
Regimen Tarifario De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Solidaridad y redistribución de ingresos
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 101Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 102Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 103Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 104Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 7Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 86Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 87Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 89Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 99Ley 142/94EXEQUIBLE
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 86 numeral 4o, 87 numeral 3o, 89 numeral 1o, 99 numeral 7o, 101, 102, 103 y 104 de la Ley 142 de 1994. Los efectos de la exequibilidad se limitan al cargo resuelto en la presente sentencia y a las normas de la Constitucion Politica que han sido expresamente analizadas.
  4. Segundo. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-566 de 1995 en la que se declaro EXEQUIBLE el numeral 6o del articulo 99 de la Ley 142 de 1994.
  5. Tercero. Inhibirse de fallar en relacion con las facultades sancionatorias previstas en los numerales 10 a 13 del articulo 101, por ausencia de cargo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.