C-167 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Diego Andres Molano Apone·Demandado Ley 1779 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de delimitar las zonas geográficas en que se ubicarán los voceros y miembros de grupos armados al margen de la ley
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda por falta de certeza y suficiencia de los cargos
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Descentralización y autonomía de las entidades territoriales
- Requisitos
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda por falta de certeza y suficiencia de los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º (parcial) del artículo 1º de la Ley 1779 de 2016 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 (parciales) de la ley 160 de 1994.
El demandante considera que los preceptos objeto de censura contravienen lo dispuesto en varios artículos de la Constitución Política, toda vez que el Gobierno Nacional se atribuye la facultad de ubicar las zonas temporales de los miembros de organizaciones al margen de la ley en cualquier parte del territorio nacional, desconociendo que dichas facultades constitucionales son exclusivas de los Concejos Municipales, en virtud de la descentralización y autonomía prevista por el Constituyente para las entidades territoriales.
La Corte se INHIBE de emitir un fallo de mérito, debido a la carencia de certeza y suficiencia de los cargos de inconstitucionalidad dirigidos contra la regulación de la ubicación de los voceros e integrantes de grupos armados al margen de la ley en un proceso de paz y aquellas relativas al procedimiento para la regulación de las zonas de reserva campesina y procesos de colonización
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 160/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- UNICO.- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el paragrafo 3o (parcial) del articulo 1o de la Ley 1779 de 2016 y los articulos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 (parciales) de la Ley 160 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.